A- de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Diana Patricia Perez Vs Juzgado 5 De Famiia De Calia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia de Tribunal superior
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso correspondió por reparto al Tribunal Superior de Cali, Sala de Familia, quien no avoco el conocimiento de la demanda por considerar que la misma se había dirigido contra la secretaría del Juzgado Quinto de Familia y debió repartirse al superior funcional de la accionada.
Recibido el expediente en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali, tampoco avocó el conocimiento de la acción al compartir los argumentos del Tribunal, pues su interpretación fue que el accionante elevó la queja por la actuación desplegada por el Juzgado de Familia dentro de un proceso de divorcio de matrimonio civil.
Para la Corte, el conflicto gira en torno a la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 y luego de las consideraciones respectivas resuelve el asunto ordenando la remisión del expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 5 de mayo de 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali dentro de la acción de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, para que, sin más demoras, continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado Quince Civil Municipal de Cali la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.